Saltar al contenido
Paneles Solares CartagenaEnergía solar en Cartagena de IndiasSolicitar

Leer una propuesta con criterio

Palabras que conviene entender antes de comparar paneles

Una cotización solar combina términos de equipos, consumo y conexión que no significan lo mismo. Este glosario ayuda a una persona de Cartagena a identificar qué está comparando y qué necesita que le expliquen antes de tomar una decisión.

Actualizada el 3 de noviembre de 2026.

Potencia, energía y potencia pico

La potencia de los paneles, la del inversor y la energía de la factura describen aspectos diferentes. Al comparar cotizaciones, pide que cada propuesta identifique esas variables y explique cómo se relacionan. Comparar solo la palabra capacidad puede ocultar diferencias importantes.

Recurso solar y producción prevista

Al revisar la radiación solar en Cartagena, distingue el recurso registrado por una estación de la producción estimada sobre tu cubierta. La fuente, el periodo, la orientación y las sombras deben quedar identificados; un promedio de ciudad no garantiza lo que registrará el sistema.

Un ejemplo de irradiación, no de potencia de un panel, es la media anual de irradiación global diaria del Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena. El Atlas del IDEAM y la UPME publicado en 2018 recoge para la serie entre febrero de 1990 y diciembre de 2000: 5.552,5 Wh/m² por día (= 5,55 kWh/m²/día).

La unidad se refiere a energía solar por superficie y tiempo. No es la energía eléctrica de una factura ni la producción de una instalación; conserva esa distinción cuando compares unidades en una propuesta.

Módulo, string e inversor

Estas diferencias ayudan a preguntar cómo se manejarán las sombras y dónde se atendería una falla. La guía de inversores y garantías relaciona la arquitectura con el mantenimiento y la cobertura.

Autoconsumo, excedentes y medición

Entregar energía y recibir una compensación económica son asuntos distintos. Las condiciones de reconocimiento deben comprobarse en el trámite aplicable. La página de excedentes de energía ayuda a formular esa revisión sin tratar la medición como una promesa de ingreso.

AGPE significa autogenerador a pequeña escala. En Colombia, el texto compilado de la CREG, con modificaciones hasta 2026, cita la definición de la UPME con este límite de capacidad instalada: 1 MW de capacidad instalada (definido en la Resolución UPME 281 de 2015, citado por la CREG).

Esa categoría regulatoria no determina por sí sola qué trámites están resueltos ni si habrá entrega de excedentes. Pide que la propuesta la relacione con el diseño concreto.

Batería, autonomía y cargas prioritarias

La autonomía cambia con el consumo y el estado de la batería. Para definir el alcance, revisa baterías y respaldo y pide un escenario de operación explícito.

Antiisla y protección eléctrica

Antiisla describe funciones destinadas a evitar que una instalación siga alimentando involuntariamente una red sin suministro. El respaldo diseñado para operar separado de la red es una condición diferente que requiere equipos y controles apropiados.

Puesta a tierra y protección contra sobretensiones son medidas con funciones propias dentro de la seguridad eléctrica. No equivalen a almacenamiento ni aseguran continuidad. Pide que el diseño explique su selección y coordinación; conocer el término no sustituye la revisión técnica.

Preguntas frecuentes

¿Capacidad siempre significa lo mismo en una cotización?

No. Puede referirse a potencia de paneles, potencia del inversor o energía almacenada. Pide que se identifique la magnitud, el equipo y las condiciones en que se declara.

Fuentes y alcance de esta página

Qué aportaDatoGeografía y periodoEntidad y fecha de consultaTipo
Irradiación global diaria, promedio anual, misma estación, Atlas de Radiación Solar, Ultravioleta y Ozono de Colombia5.552,5 Wh/m² por día (= 5,55 kWh/m²/día)Cartagena (misma estación)
serie del Anexo 3: feb-1990 a dic-2000 según la tabla
IDEAM y UPME, Atlas 2018, Anexo 3 (copia del PDF alojada por ANDI)
Consultado el 31 de octubre de 2026
Dato oficial
Resolución CREG 174 de 2021 (7-oct-2021; Diario Oficial 51867 del 23-nov-2021): límite de autogenerador a pequeña escala (AGPE)1 MW de capacidad instalada (definido en la Resolución UPME 281 de 2015, citado por la CREG)Colombia
texto compilado con modificaciones hasta 2026
CREG
Consultado el 31 de octubre de 2026
Dato oficial